INDICACIONES DESDE LA DELAGACIÓN DE EDUCACIÓN
En relación con las consultas que se están planteando sobre la segunda evaluación y cómo informar a las familias y alumnos, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de cada una de las tapas educativas, os informo de lo siguiente:
1) La Instrucción de 13 de marzo de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a la suspensión de la actividad docentes presencial en todo el sistema educativo andaluz por Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, establece en su punto cuarto que “En el caso de coincidir el periodo de suspensión con las fechas establecidas por el centro, en su planificación, para trasladar a las familias y al alumnado el resultado de la evaluación continua, se arbitrarán las medidas para hacerles llegar esta información en los mismos términos establecidos en la instrucción tercera.”
2) La evaluación tiene un carácter continuo, en consecuencia, en cualquier momento del proceso de enseñanza-aprendizaje se podría estar en disposición de dar traslado a las familias y alumnos la información relativa a la evolución del alumnado.
3) Los centros tienen la obligación de trasladar la información a las familias en tres períodos a lo largo del curso, pero la decisión de la fecha de dicho traslado de información y celebración de las sesiones de evaluación corresponde a los centros docentes en el uso de su autonomía pedagógica y organizativa.
4) El traslado de información no tiene necesariamente que ir asociado a una calificación, que requeriría la celebración de las correspondientes sesiones de evaluación.
Por tanto, los centros docentes tienen autonomía para decidir la fecha de celebración de las sesiones de evaluación correspondientes a este segundo trimestre, así como el momento y procedimiento de traslado de información a las familias. Habrá centros que opten por celebrar sus sesiones de evaluación en el período que inicialmente tenían establecido (posiblemente antes de Semana Santa), siempre y cuando dispongan de los recursos telemáticos adecuados para ello, dado que los centros permanecen cerrados. También los centros podrán trasladar la información a las familias y alumnado y la celebración de las sesiones de evaluación a otro período, una vez restablecida la normalidad.
Por otra parte, quisiera recordar que el trabajo de los docentes con el alumnado, a través de los medios telemáticos que cada centro haya previsto, debe ser garantizado y coordinado por los equipos directivos. Por ello, habrán de establecerse los protocolos de comunicación necesarios para que se pueda llevar a cabo adecuadamente el seguimiento y la coordinación de la actividad docente durante el período de vigencia de la suspensión de la actividad presencial.
El Servicio de Inspección de Educación
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