Abierto Plazo de Solicitud de Becas Generales
El plazo de solicitud de becas para estudios no universitarios (Formación Profesional de Grado Medio y Superior) ya está abierto. Como bien sabéis todos los alumnos matriculados en OPTIMA pueden optar a solicitar estas Ayudas al Estudio que otorga el Ministerio. Os dejamos a continuación los puntos claves y como solicitar vuestra beca.
Tipos de becas y cuantía
Cuantías fijas para todos los solicitantes que reúnan los requisitos:
- Beca de matrícula: Comprenderá el importe de los créditos de los que el alumno se matricule por primera vez. El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2019-2020 para los servicios académicos. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma comunidad autónoma.
- Cuantía fija asociada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 1.500 €
- Cuantía fija asociada a la renta del estudiante: 1.600 €
- Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 €
Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que reúnan los requisitos:
Su importe resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta per cápita familiar y se determinará mediante la aplicación de una fórmula de reparto. La cuantía variable a la que tuviera derecho el solicitante se calculará en una fase posterior a la determinación, para todos los solicitantes, de las cuantías fijas indicadas en el anterior apartado. Para ciertos estudios (Idiomas en la EOI, FP Básica, Acceso a la universidad mayores de 25 años…) puede corresponder la cuantía variable mínima: 60 €
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Plazo de presentación:
- Desde el 1 de agosto de 2019
- Hasta el 1 de octubre de 2019
Forma de presentación de la solicitud:
La solicitud se presenta mediante formulario on-line a través de la página web de este Ministerio. Para acceder a dicho formulario, deberá pulsar el botón «Becas Generales 2019 – 2020» que hay en la portada de nuestra web. El alumno deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de este Ministerio, si bien hay que tener en cuenta que el registro realizado anteriormente (ya sea para pedir beca o para cualquier otro asunto) sigue siendo válido para realizar este trámite..
En principio, no habrá que aportar documentación, pues las unidades encargadas de la tramitación (en adelante, unidades de becas) consultarán y obtendrán de la Administración correspondiente todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará cuando cumplimente el formulario.
No obstante, en cualquier momento las unidades de becas podrán requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud de beca
REQUISITOS ACADÉMICOS
Ciclo formativo de grado medio (de F.P. o de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño) | • Quedar matriculado de curso completo o de la mitad de los módulos que componen el ciclo formativo• No repetir en el curso actual |
Ciclo formativo de grado superior (de F.P. o de enseñanzas deportivas o de artes plásticas y diseño) | • Haber obtenido al menos 5,50 puntos de nota media en 2º de Bachillerato, prueba de acceso o curso de acceso. En el caso de los alumnos que accedan desde F.P. ciclo formativo de Grado Medio se tendrá en cuenta la calificación final del ciclo• Quedar matriculado de curso completo o de la mitad de los módulos que componen el ciclo formativo• No repetir en el curso actual |
REQUISITOS ECONÓMICOS
Dichos requisitos económicos se establecen mediante unos umbrales o límites de renta (ver tabla al final de esta página), que determinarán los componentes de beca que pueden percibirse. Estos componentes son, básicamente, cinco:
- Cuantía fija ligada a la renta (1.600 euros).
- Cuantía fija ligada a la residencia, a percibir únicamente si tiene necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso (1.500 euros).
- Beca básica (200 euros).
- Cuantía variable, que depende de la renta per cápita de la unidad familiar del alumno y de su nota media.
- Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico (entre 50 y 125 €).
Por otra parte, existen otros límites que no pueden superarse para ser beneficiario de una beca, entre los que destacan:
- Los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales de la unidad familiar, que no pueden superar los 1.700 euros durante el año 2018.
- Los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias de la unidad familiar distintos de la vivienda habitual no podrán superar los límites establecidos en la convocatoria.
- Los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades, que no pueden superar los 155.500 euros durante 2018.
De esta forma, los componentes de beca que pueden corresponder al solicitante quedarán determinados por el umbral bajo el cual quede la renta de la unidad familiar durante 2018:
- Por debajo del umbral 3: Beca básica y cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
- Por debajo del umbral 2: Beca básica, cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, cuantía fija ligada a la residencia y cuantía variable.
- Por debajo del umbral 1: Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, cuantía fija ligada a la residencia, cuantía fija ligada a la renta y cuantía variable.
No se reúnen los requisitos económicos si los ingresos familiares superan las cantidades establecidas en el umbral 3.
Hay que tener en cuenta que pueden existir otras limitaciones derivadas del tipo de estudios que curse el alumno (por ejemplo, en caso de estudios completamente no presenciales), del número de asignaturas o módulos en que se haya matriculado, etc., que impidan percibir determinados componentes.
También conviene saber que ciertas circunstancias académicas, como la nota media, afectan al importe de algún componente, como la cuantía variable o la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico. Igualmente, otras situaciones, como la residencia en islas o la discapacidad del alumno, pueden dar lugar a la percepción de cantidades adicionales.
Umbrales de renta en función del número de miembros de la unidad familiar | |||
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Nº de miembros de la unidad familiar | Umbral 1 | Umbral 2 | Umbral 3 |
Familias de 1 miembro | 3.771,00 € | 13.236,00 € | 14.112,00 € |
Familias de 2 miembros | 7.278,00 € | 22.594,00 € | 24.089,00 € |
Familias de 3 miembros | 10.606,00 € | 30.668,00 € | 32.697,00 € |
Familias de 4 miembros | 13.909,00 € | 36.421,00 € | 38.831,00 € |
Familias de 5 miembros | 17.206,00 € | 40.708,00 € | 43.402,00 € |
Familias de 6 miembros | 20.430,00 € | 43.945,00 € | 46.853,00 € |
Familias de 7 miembros | 23.580,00 € | 47.146,00 € | 50.267,00 € |
Familias de 8 miembros | 26.660,00 € | 50.333,00 € | 53.665,00 € |
Obligación de dedicar la beca a la finalidad establecida
Los alumnos que resulten beneficiarios de beca, como perceptores de una subvención estatal, están obligados a destinar dicha beca a la finalidad para la que se concede. Se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber causado baja de hecho en el centro durante el curso.
- No haber asistido al 80 % o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
- No haber superado el 50 por ciento de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
En estos supuestos, el alumno deberá reintegrar el importe de la beca percibida.
Estimación de la cuantía variable para el curso 2019-2020
Advertencias acerca del uso del simulador:
Los datos suministrados por esta aplicación son solo una orientación del importe de la cuantía variable que le podría corresponder a un solicitante que tuviera derecho a dicha cuantía, según la convocatoria. Por tanto, solo tienen efectos informativos, y en ningún caso vinculan a este Ministerio, ni tampoco suponen una obligación de pago de cantidades económicas para la Administración, ni una expectativa de derecho o interés legítimo para el ciudadano.